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Buitrago Avella

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Bitácora

Defender al soldado y al Estado


La tercera línea se llama defensa y atiende dos frentes que rara vez se piensan juntos: la defensa técnica del militar investigado y la defensa del Estado ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Son intereses distintos y, en ciertos expedientes, opuestos. El documento no lo disimula.

Sobre lo primero, el Ministerio de Defensa creó el Sistema de Defensa Técnica y Especializada, y la Corte Constitucional explicó por qué: el Estado está obligado, por el principio de correspondencia, a garantizar la defensa de quienes ejercen legítimamente la fuerza por encargo suyo. Años después me correspondió dirigir el fondo que administra esa defensa, y la frase dejó de ser doctrina para volverse presupuesto, contratos y registro de abogados.

Sobre lo segundo, el trabajo se ordena en prevención, defensa y fortalecimiento. Prevención es analizar las causas propias del daño antijurídico y capacitar sobre ellas; es decir, dejar de perder los pleitos que se pierden siempre por la misma razón. Cuesta más que litigar bien y se nota mucho menos.

Se añade el apoyo a la defensa del Estado ante los sistemas internacionales de protección de derechos humanos: coordinación con el Ministerio de Defensa y el Comando General, seguimiento a las decisiones y análisis de la jurisprudencia de los tribunales internacionales para actualizar la doctrina de la Fuerza. Perder afuera y no cambiar nada adentro es la peor manera de perder.

Conviene decir sin rodeos qué no es esto. No es protección para quien obró mal. Es el derecho a una defensa técnica de quien fue puesto por el Estado en una actividad de riesgo. Confundir las dos cosas ha hecho daño en ambas direcciones.

Coronel (r) Pedro Nel Buitrago Avella

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