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Buitrago Avella

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Bitácora

Los que hay que proteger primero


La línea de atención se ocupa de los grupos de especial protección constitucional: defensores de derechos humanos, líderes sociales, sindicalistas, integrantes de organizaciones, grupos étnicos minoritarios y población vulnerable. El fundamento es el artículo 13 de la Constitución, que ordena al Estado adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

La herramienta central son las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, reguladas por el Decreto 2124 de 2017. El documento manda darlas a conocer en las unidades militares, difundir la función de la comisión intersectorial de respuesta rápida y participar en los comités territoriales de prevención y de reacción. Una alerta que no baja a la unidad que opera en esa zona no es una alerta.

Se dispuso además un comité de reacción inmediata con un sistema de información en tiempo real, coordinado con la Policía Nacional, la Defensoría del Pueblo y las autoridades regionales. La coordinación es el punto débil de todas estas figuras: cada institución tiene su propio reloj y el riesgo no espera a que coincidan.

La misma línea incluye a los militares víctimas del conflicto armado, en el marco de la Ley 1448 de 2011, y obliga a que las dependencias encargadas se preparen en atención psicosocial y acción sin daño. Es un reconocimiento tardío y necesario: dentro del uniforme también hubo víctimas.

Escribir esto en un documento de comando produce un efecto que no es retórico. Convierte la protección de un líder social en una tarea con responsable, comité y procedimiento, y deja de ser un valor que cada quien interpreta como puede.

Coronel (r) Pedro Nel Buitrago Avella

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