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Buitrago Avella

07

Bitácora

Dos mandatos de la misma Carta


La introducción del trabajo plantea el problema con dos artículos que están en la misma Constitución. El 216 impone a todos los colombianos tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan. El 18 garantiza que nadie sea obligado a actuar contra su conciencia. Ninguno de los dos cede ante el otro por su sola redacción.

Podría parecer un ejercicio de escritorio y no lo es. El deber del 216 existe porque el 217 encarga a las Fuerzas Militares la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio y el orden constitucional; y el artículo 2 manda proteger a todos los residentes en su vida, honra, bienes y creencias. El deber está al servicio del derecho que parece contradecir.

La introducción fija por eso el alcance. No se trataba de averiguar si la libertad de conciencia es un derecho fundamental —lo es— sino si una de sus manifestaciones, la objeción, constituye razón suficiente para no integrar las filas de la institución castrense. La pregunta es de límites, no de jerarquía.

Y anuncia el material con el que iba a responderla: la situación de orden público de más de cincuenta años, la integración real de la Fuerza, el peso que dentro de ella tiene el servicio militar obligatorio, los juicios de ponderación entre derechos y deberes, y la jurisprudencia interna y foránea. Sin esos elementos la respuesta habría sido una opinión.

La alternativa quedó planteada desde la primera página: o el asunto se resuelve caso por caso mediante la tutela efectiva de derechos, o debe ser producto de una reglamentación legal que permita invocarlo ante las autoridades de reclutamiento como una exención más. Terminé el trabajo con una preferencia, pero la introducción todavía no la da. Prefiero que se lea así.

Coronel (r) Pedro Nel Buitrago Avella

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