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El deber de armas y la conciencia
El tercero es el capítulo que sólo podía escribir alguien de adentro, y por eso el que más revisé. Sostiene que en el oficio militar —jerarquía, obediencia, subordinación, empleo de las armas— el choque con el fuero interno es más probable que en cualquier otro. No es un reproche a quien objeta: es la descripción de un terreno.
Puse las cifras porque sin ellas el debate flota. En marzo de 2012, de 182.928 soldados del Ejército, 105.165 prestaban servicio militar obligatorio: el 44,7 % de los efectivos de la Fuerza terrestre. Y el Decreto 1793 de 2000 exige haber prestado ese servicio para aspirar a soldado profesional. Quien discute la conscripción discute también de dónde saldrán los profesionales de mañana.
La Ley 48 de 1993 enumera en sus artículos 27 y 28 quiénes quedan exentos —limitados físicos, indígenas que residan en su territorio, clérigos, el hijo único, el huérfano que sostiene a sus hermanos— y la libertad de conciencia no figura en esa lista. Ese silencio del legislador, y no una tesis mía, era lo que dejaba el asunto en manos del juez de tutela caso por caso.
En enero de 2012 la Corte fijó lo que debe demostrar un objetor: convicciones con manifestaciones externas, profundas, fijas y sinceras. Me parecieron criterios razonables y difíciles de aplicar al mismo tiempo. Razonables porque impiden la objeción de ocasión; difíciles porque obligan a una autoridad a juzgar la sinceridad de una vida entera.
Sobre la ponderación no ofrecí una respuesta cómoda. Descarté el criterio jerárquico —derecho y deber están ambos en la Constitución— y el cronológico, y me quedé con el de especialidad: el derecho opera como excepción al deber, porque el deber admite excepciones y el derecho no las tiene expresas. Es una preferencia relativa al caso concreto. Prieto Sanchís la llama jerarquía móvil, y me pareció el nombre exacto.