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Buitrago Avella

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Bitácora

La orden que no se delega


La línea de disciplina es la que tiene consecuencias inmediatas. Empieza por la orden de operaciones: acto administrativo, el documento más importante para el desarrollo y la ejecución de una operación militar, y competencia exclusiva del comandante de la respectiva unidad. No es delegable. El régimen especial de carrera prevé la sucesión en el mando cuando el comandante no puede suscribirla.

Esa orden debe incorporar las condiciones básicas de seguridad para la población civil, el libre ejercicio de las actividades de la institucionalidad, la protección del medio ambiente y la de los bienes del Estado y de sus habitantes. Escrito en el documento que autoriza la operación, deja de ser un principio general y pasa a ser una casilla que alguien tiene que llenar.

Después separa dos cosas que se confundían a diario. Las reglas de enfrentamiento son el género: las directrices marco con las que la autoridad competente autoriza y limita el empleo de las Fuerzas Militares. Las reglas para el uso de la fuerza son una especie dentro de ellas. La sentencia C-080 de 2018 y el Manual de San Remo sirvieron de apoyo.

El punto de mayor exigencia es el asesor jurídico operacional. Debe estar en la preparación, el planeamiento, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de las operaciones, y omitirlo se entiende como falta disciplinaria conforme a la Ley 1862 de 2017. Debe además abstenerse de emitir conceptos sobre operaciones en las que no participó desde el comienzo.

Cierra con control y transparencia: la verificación de que las investigaciones se adelanten en los términos y condiciones de ley, y la Dirección de Aplicación de Normas de Transparencia, lanzada en junio de 2016. Una línea de disciplina que sólo mira hacia abajo no es disciplina; es otra cosa.

Coronel (r) Pedro Nel Buitrago Avella

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