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Buitrago Avella

07

Bitácora

La pregunta que llevé a Salamanca


En 2012 presenté en la Universidad de Salamanca, bajo la dirección académica de la doctora María José Corchete Martín, un trabajo final de máster titulado «La libertad de conciencia en el servicio militar obligatorio colombiano». Por esos años coordinaba la Justicia Penal Militar del Ejército ante la Dirección Ejecutiva del Ministerio de Defensa. Escribía, entonces, desde un cargo jurídico y no desde el mando.

La pregunta era una sola y la formulé sin adornos: si la objeción de conciencia, derivada del artículo 18 de la Constitución, puede invocarse legalmente ante las autoridades de reclutamiento, o si debe ser el legislador quien la reglamente como una exención más de las que ya trae la Ley 48 de 1993. Todo lo demás en esas sesenta y cinco páginas es el camino hacia esa pregunta.

La ordené en cuatro capítulos: qué protege la libertad de conciencia y cómo entró en nuestro ordenamiento; qué es la objeción de conciencia y por qué en Colombia carecía de ley; cómo se comporta ese conflicto en el ámbito militar; y qué habían dicho la Corte Constitucional, Naciones Unidas, la Corte Interamericana y los tribunales europeo y español.

Trabajé con una desventaja que conviene reconocer: soy oficial de infantería y escribía sobre la institución a la que pertenezco. La corregí del único modo posible, citando por extenso a quienes sostenían lo contrario de lo que yo sostenía —Gascón Abellán, Prieto Sanchís, Llamazares, Valero Heredia— y dejando que sus argumentos ocuparan el espacio que merecían.

Dejo ahora una anotación por cada capítulo. No para defender otra vez lo que sostuve en 2012, sino porque las preguntas que ese trabajo abrió no se cerraron con él. Quien lea aquellas páginas hoy encontrará un país distinto y una discusión que, en lo esencial, sigue siendo la misma.

Coronel (r) Pedro Nel Buitrago Avella

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