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Buitrago Avella

07

Bitácora

Lo que dijeron otros tribunales


El último capítulo lo escribí desde una universidad española, y eso me obligó a mirar hacia afuera con más cuidado del que habría tenido en Bogotá. Recorre las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional español y los conceptos del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Lo que menos esperaba vino de la Corte Interamericana. En 2005 estableció que la objeción de conciencia no se deriva directamente del ejercicio de la libertad de conciencia y que, para ser exigible, debe aparecer estipulada en el ordenamiento jurídico de cada país. Ese mismo año, en la petición del ciudadano boliviano Alfredo Díaz Bustos, el asunto se resolvió por solución amistosa.

En Europa el recorrido es el contrario. El Convenio de 1950 no consagraba la objeción; el Consejo de Europa la promueve desde la Resolución 337 de 1967; el Tribunal de Estrasburgo rechazaba de plano estas demandas y fue reconociéndola después por la vía de la prohibición de discriminación y del artículo 9. Medio siglo de jurisprudencia para llegar a lo que hoy parece obvio.

España era el ejemplo que tenía más cerca. Su Constitución de 1978 no nombra la libertad de conciencia como tal, pero el artículo 30.2 ordena al legislador regular la objeción frente al servicio militar. Su Tribunal Constitucional fue tajante en 1987: el derecho general a eximirse de los deberes legales por convicciones propias no está reconocido ni cabe imaginar que lo estuviera; lo que cabe es admitirlo excepcionalmente frente a un deber concreto.

De todo esto saqué una advertencia más que una conclusión. Los tribunales internacionales razonan sobre países cuyo orden público no se parece al nuestro, y las sentencias viajan mejor que los contextos. Adoptar la doctrina sin el contexto es la forma más elegante de equivocarse, y me pareció que valía la pena dejarlo escrito.

Coronel (r) Pedro Nel Buitrago Avella

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