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Buitrago Avella

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Bitácora

Lo que sostuve y por qué


Las conclusiones no empiezan por una tesis sino por una dificultad práctica: ni a las autoridades de reclutamiento ni al propio legislador les resulta fácil identificar con claridad absoluta en qué casos está vulnerado el derecho. Frente a un sinnúmero de ciudadanos que por el principio de igualdad deben cumplir el mismo deber, esa imprecisión no es un detalle menor.

Sostuve, siguiendo a la Corte, que el servicio militar considerado en abstracto carece de connotaciones que afecten el ámbito de la conciencia individual, porque puede prestarse en funciones muy distintas de las que suelen imaginarse. De ahí se sigue algo que me parece importante: la objeción debe examinarse contra el contenido concreto del deber, no contra la idea del uniforme.

Anoté también algo que incomoda dentro y fuera. Al servicio militar obligatorio se le ha dado en Colombia un trato discriminatorio, porque la mayoría de quienes lo prestan proviene de los estratos medios y bajos, mientras personas de otras clases sociales argumentan toda suerte de excusas para no incorporarse. Quien defiende el deber está obligado a decir esto en voz alta.

Y dejé escrito el reproche más duro del trabajo: al examinar el asunto, los análisis y las teorías puestas en práctica no hacían referencia a la situación real de orden público del país. Las decisiones que se citaban venían de Estados cuyos ejércitos no enfrentaban lo que el nuestro enfrentaba. La norma se interpreta a la luz de la Constitución, sí, pero también de la realidad social de cada nación.

Cierro donde cerré entonces. Mientras no existiera ley que lo regulara, la vía quedaba en manos del juez constitucional caso por caso; y los deberes constitucionales, en aplicación de los principios de solidaridad, reciprocidad y eficacia, son exigibles y no adquieren en todas sus expresiones la dimensión de absolutos. No es una conclusión que deje contento a nadie. Tampoco lo pretendía.

Coronel (r) Pedro Nel Buitrago Avella

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