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Qué protege la libertad de conciencia
El primer capítulo hace un trabajo que parece menor y no lo es: definir. La libertad de conciencia no tiene un término unívoco —Contreras Mazario lo dice sin rodeos— y tanto la doctrina como la jurisprudencia suelen reemplazarla por libertad religiosa o ideológica sin explicar por qué. Un derecho mal delimitado termina invocándose para cualquier cosa, y eso lo debilita.
Seguí la partición en tres momentos: la libertad para formar las propias convicciones, la de expresarlas y la de comportarse conforme a ellas. El primero es fuero interno y queda al margen del derecho; el Estado sólo puede garantizar que la decisión se tome en libertad. Es en el tercero, cuando la convicción se vuelve conducta, donde aparece la objeción de conciencia.
Esa distinción tiene consecuencias prácticas. La dimensión interna es ilimitable —ninguna autoridad entra allí— mientras que la externa admite límites, porque roza los derechos ajenos. La Corte Constitucional lo dijo desde 1992: la conciencia misma no está expuesta a violación por actos de la autoridad; lo que puede verse coartado son sus manifestaciones exteriores.
El capítulo cierra con el hecho que me parecía más incómodo. La Constitución de 1991 garantiza la libertad de conciencia en su artículo 18 y el legislador no la había desarrollado. En 2009 la Corte exhortó al Congreso a regularla; el proyecto de ley estatutaria radicado en 2011, impulsado por la Procuraduría, había surtido un solo debate cuando cerré el trabajo.
Lo anoto sin reproche a nadie. Un derecho puede vivir años sin ley y sostenerse por vía de tutela. Pero quien debe aplicarlo en una oficina de reclutamiento no dispone de la sentencia entera ni del tiempo para leerla, y esa distancia entre lo que el derecho promete y lo que el funcionario alcanza a hacer fue lo primero que quise dejar escrito.