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Buitrago Avella

07

Bitácora

Una objeción sin ley que la regule


El segundo capítulo empieza por una constatación seca: en el ordenamiento colombiano la objeción de conciencia no estaba. No aparecía en la Constitución ni en la ley, y para estudiarla había que acudir a autores extranjeros que sí la tienen escrita en sus textos. Trabajar sobre una ausencia exige un cuidado distinto del que pide interpretar una norma.

Retuve la definición de Llamazares porque es la más exigente: hay objeción cuando la norma de conciencia prohíbe lo que la norma jurídica impone, no cuando alguien simplemente discrepa de que el derecho regule una materia. La diferencia importa. Confundir el desacuerdo con la objeción convierte cualquier incomodidad en un derecho.

Gascón Abellán y Prieto Sanchís sostenían que la objeción es un corolario de la libertad de conciencia y que existe aunque no haya reconocimiento legal expreso; que tener derecho a objetar equivale a tener derecho a la ponderación. Es un argumento fuerte y lo transcribí completo, aunque de él se sigue algo que el trabajo discute: que el conflicto se resuelva caso por caso, sin regla previa.

Frente a eso propuse tres requisitos para que la figura opere: previsión expresa de rango constitucional, ley que fije las garantías del objetor y de la institución destinataria, y declaración de la exención en la norma concreta. No por afán legalista, sino porque sin ellos el objetor no sabe qué probar y quien decide no sabe qué exigirle.

En 2009 la propia Corte reconoció el vacío y lo llamó por su nombre: omisión legislativa absoluta. Admitió el derecho y admitió que, sin marco legal que definiera condiciones y procedimientos, quedaban dudas en el sistema jurídico. Ese es exactamente el punto donde el capítulo se detiene, y no encontré manera honesta de avanzar más.

Coronel (r) Pedro Nel Buitrago Avella

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