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Coronel (r) Pedro Nel Buitrago Avella
Bitácora
Anotaciones propias, fechadas el día en que se escriben. Página 3 de 3.
A diferencia de las publicaciones, que son obras documentadas con su año de edición, una anotación es un texto de autoría directa y no pretende otro respaldo que la firma de quien la escribe.
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El deber de armas y la conciencia
El tercero es el capítulo que sólo podía escribir alguien de adentro, y por eso el que más revisé. Sostiene que en el oficio militar —jerarquía, obediencia, subordinación, empleo de las armas— el choque con el fuero interno es más probable que en cualquier otro. No es un reproche a quien objeta: es la descripción de un terreno.
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Una objeción sin ley que la regule
El segundo capítulo empieza por una constatación seca: en el ordenamiento colombiano la objeción de conciencia no estaba. No aparecía en la Constitución ni en la ley, y para estudiarla había que acudir a autores extranjeros que sí la tienen escrita en sus textos. Trabajar sobre una ausencia exige un cuidado distinto del que pide interpretar una norma.
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Qué protege la libertad de conciencia
El primer capítulo hace un trabajo que parece menor y no lo es: definir. La libertad de conciencia no tiene un término unívoco —Contreras Mazario lo dice sin rodeos— y tanto la doctrina como la jurisprudencia suelen reemplazarla por libertad religiosa o ideológica sin explicar por qué. Un derecho mal delimitado termina invocándose para cualquier cosa, y eso lo debilita.
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Dos mandatos de la misma Carta
La introducción del trabajo plantea el problema con dos artículos que están en la misma Constitución. El 216 impone a todos los colombianos tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan. El 18 garantiza que nadie sea obligado a actuar contra su conciencia. Ninguno de los dos cede ante el otro por su sola redacción.
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La pregunta que llevé a Salamanca
En 2012 presenté en la Universidad de Salamanca, bajo la dirección académica de la doctora María José Corchete Martín, un trabajo final de máster titulado «La libertad de conciencia en el servicio militar obligatorio colombiano». Por esos años coordinaba la Justicia Penal Militar del Ejército ante la Dirección Ejecutiva del Ministerio de Defensa. Escribía, entonces, desde un cargo jurídico y no desde el mando.